Reglamentación DO
Es un trámite encaminado a proteger las denominaciones de origen a través de una declaratoria emitida, de oficio o a petición de parte, por la autoridad nacional competente, es decir, por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.
Puede ser solicitada por personas naturales o jurídicas, que se dediquen directamente a la producción, extracción o elaboración del producto, así como por asociaciones conformadas por dichas personas.
Requisitos:
El SENADI verifica la información y decide la pertinencia de otorgar la declaratoria de protección de la denominación de origen la cual será de titularidad del Estado.
Resolución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI
El 27 de mayo de 2019 con resolución 001-2019 SENADI- DNPI-DO el SENADI mediante acto público entregó a la provincia de Loja la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “Lojano Café de Origen”.
Consejo Regulador
La Sociedad de Hecho “Denominación de Origen Café de Loja” solicitó al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) la autorización para administrar la denominación de origen “Lojano Café de Origen” mediante la figura de Oficina Reguladora o Consejo Regulador de acuerdo con lo estipulado en el reglamento Gestión de los Conocimientos.
Para usar una denominación de origen protegida, se requerirá solicitar a la autoridad nacional competente (SENADI), una autorización de uso; dicha autorización podrá ser solicitada por las personas que de forma directa se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto designado, dentro de la zona geográfica determinada, en la declaración de protección respectiva.
Esta autorización también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen.
El 27 de mayo de 2019 con resolución 001-2019 SENADI- DNPI-DO el SENADI mediante acto público entregó a la provincia de Loja la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “Lojano Café de Origen".