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Reglamentación DO

Reglamentación Internacional

EL Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca - MPCEIP y el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI han iniciado el proceso de registro de la DO “Lojano Café de Origen” bajo el marco jurídico internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial - OMPI, en Ginebra, Suiza.

Reglamentación Nacional

El Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI, en concordancia con lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones, determina los requisitos y procedimientos para la obtención de la declaratoria de protección y autorizaciones de uso de una denominación de origen, mediante el Código orgánico de la economía social del conocimiento, creatividad e innovación, denominado también “Código Ingenios” (Capítulo XII, sesiones 1 a 4) y el reglamento de Gestión de los Conocimientos (Sección novena, Parágrafos 1 a 3) publicado en el registro oficial el 22 de diciembre de 2020.

Declaración de protección y autorización de uso

Es un trámite encaminado a proteger las denominaciones de origen a través de una declaratoria emitida, de oficio o a petición de parte, por la autoridad nacional competente, es decir, por el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI.

Puede ser solicitada por personas naturales o jurídicas, que se dediquen directamente a la producción, extracción o elaboración del producto, así como por asociaciones conformadas por dichas personas.

Requisitos:


El SENADI verifica la información y decide la pertinencia de otorgar la declaratoria de protección de la denominación de origen la cual será de titularidad del Estado.

Resolución del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales – SENADI

El 27 de mayo de 2019 con resolución 001-2019 SENADI- DNPI-DO el SENADI mediante acto público entregó a la provincia de Loja la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “Lojano Café de Origen”.

Ver Declaratoria

Consejo Regulador

La Sociedad de Hecho “Denominación de Origen Café de Loja” solicitó al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) la autorización para administrar la denominación de origen “Lojano Café de Origen” mediante la figura de Oficina Reguladora o Consejo Regulador de acuerdo con lo estipulado en el reglamento Gestión de los Conocimientos.

 

Para usar una denominación de origen protegida, se requerirá solicitar a la autoridad nacional competente (SENADI), una autorización de uso; dicha autorización podrá ser solicitada por las personas que de forma directa se dediquen a la extracción, producción o elaboración del producto designado, dentro de la zona geográfica determinada, en la declaración de protección respectiva.

Esta autorización también podrá ser concedida por las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen.

El 27 de mayo de 2019 con resolución 001-2019 SENADI- DNPI-DO el SENADI mediante acto público entregó a la provincia de Loja la Declaratoria de Protección de la Denominación de Origen “Lojano Café de Origen".

Ver declaratoria

Acerca de

El café de la provincia de Loja cuenta con Denominación de Origen, distinción que le permite dar a conocer que este producto cuenta con características singulares propias de esta zona de producción. El sello denominación de origen “Lojano Café de Origen” protege legalmente la reputación y calidad del café “lojano”.

Información de Contacto

  • José Antonio Eguiguren y Bernardo Baldivieso, 3er piso edificio de la Prefectura de Loja. Loja, Ecuador
  • +593 99 673 5707
  • elcafedeloja@gmail.com